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Los ejes del perfeccionamiento a la Ley del Lobby: se crea el “representante calificado de intereses” y se elevan sanciones

Propuesta del Ejecutivo regula la “puerta giratoria", al prohibir a autoridades y funcionarios públicos el desarrollo de actividades de lobby ante la misma institución en la que desempeñaron funciones por dos años desde el cese de sus funciones en el Estado.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 31 de mayo de 2024 a las 16:25 hrs.
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En la antesala de la tercera cuenta pública del Presidente de la República, Gabriel Boric, el Gobierno ingresó a trámite a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que moderniza la regulación del lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios públicos.

Se trata del cambio más relevante a diez años de vigencia de la primera ley que entregó un marco regulatorio al sector.

Entre los principales cambios, se establece la eliminación de la distinción entre lobbista y gestor de intereses, se crea una subcategoría de “representante calificado de intereses” y se incorporan nuevas exigencias y autoridades como sujetos pasivos.

A continuación algunos de los principales cambios que incluye el proyecto del Ejecutivo:

1- Se elimina la distinción entre lobbista y gestor de interés particular, siendo reemplazadas por el término “representante de intereses”. Bajo esta nueva figura, no es necesario que la gestión realizada sea remunerada para que sea considerada lobby.

2- Se crea la subcategoría de “representante calificado de intereses”, la cual quedará determinada por los criterios definidos en la ley. El fin de esta distinción es asignarles prohibiciones, principalmente referidas al tránsito entre el mundo privado a público, y obligaciones adicionales, particularmente de información a remitir al Consejo para la Transparencia (CPLT).

3- Se establece que el Consejo para la Transparencia determinará quiénes califican como “representantes calificados de intereses” en función de los criterios que se disponen en la ley, pudiendo ser personas naturales o jurídicas y con una vigencia de un año. Dicha calificación podrá ser reclamable por parte del afectado, el consejo también podrá dictar la eliminación del registro de representantes de intereses a quien no haya desarrollado actividades de lobby por un periodo ininterrumpido de 12 meses.

4- Se incorporan nuevas y nuevos funcionarios públicos y autoridades como sujetos pasivos de lobby, que corresponden a aquellos que son receptores de lobby. Entre otros, en el caso de la Contraloría General de la República, a los jefes de división y contralores regionales; al gerente general y al fiscal respecto del Banco Central; los oficiales superiores y los niveles jerárquicos equivalentes en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública; al director del Servicio Electoral; a los consejeros del Consejo de Concesiones y de la Comisión para el Mercado Financiero.

5- Los gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes, concejales, diputados y senadores una vez que sean proclamados electos por resolución del Tribunal Calificador de Elecciones y la asunción en el respectivo cargo, también serán considerados sujetos pasivos.

6- Se perfeccionan las obligaciones de registro de los sujetos pasivos y se equiparan los estándares en los distintos poderes del Estado en esta materia.

7- Se incorpora al ámbito de aplicación de esta ley, mediante una regulación especial, las comisiones que asesoran al Presidente de la República, ministros de Estado y otros órganos del Estado.

8- Se establece que las altas autoridades gubernamentales, municipales y de instituciones importantes deberán contar con una agenda mensual abierta, de acuerdo a las normas que se especifican en la ley. Se excluye de esta agenda aquellas actividades, reuniones o audiencias que constituyan información reservada o secreta en los términos dispuestos en el artículo 8° de la Constitución.

9- Se regula la llamada "puerta giratoria". Prohíbe a las autoridades y funcionarios señalados en la ley el desarrollo de actividades de lobby ante la misma institución en la que desempeñaron funciones por dos años desde el cese de sus funciones públicas.

10- Se amplía el régimen sancionatorio, considerando ahora a los administradores municipales, consejeros regionales y sus respectivos secretarios ejecutivos. Aquellos representantes de intereses que omitan información o entreguen información inexacta o falsa y aquellos representantes calificados de intereses que no cumplan con las obligaciones señaladas en la ley, podrán ser multados con 10 a 50 UTM, pudiendo duplicarse la multa en caso de reincidencia. Por último, se definen las instancias de apelación, tiempos a considerar, entre otros.

11- Se modifica la ley 19.733 sobre la libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, y se establece que los medios de comunicación social deberán indicar si el mensaje que transmiten corresponde a una comunicación pagada, debiendo identificar al patrocinador del mensaje. Además, trimestralmente los medios deberán remitir al CPLT una nómina con los mensajes patrocinados que hayan emitido junto al patrocinador y el monto percibido por tales efectos.

“Nueva definición de lobby”

En la propuesta del Ejecutivo, se aclara que las acciones de intermediación realizadas por una o un sujeto para facilitar una audiencia u otro tipo de contacto con una o un sujeto pasivo también constituyen lobby.  

Además, se amplía el listado de decisiones de las autoridades que constituyen lobby, incluyendo la hipótesis de la designación o aprobación de nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputadas y Diputados. 

Finalmente, se ajusta el catálogo de excepciones a la aplicación de la ley. Por una parte, se acotan las actuales excepciones para dar mayor cobertura a la ley. Por ejemplo, se elimina la excepción de las invitaciones que se extiendan a funcionarios de órganos del Estado, las que ahora deberán registrarse.

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